Recargo dominical y festivo en Colombia

Cómo se calcula el recargo por trabajar domingos y festivos en Colombia: 80 %, 90 % y 100 % (Ley 2466 de 2025), divisor de horas y ejemplos.

Ilustración de un reloj entre el día y la noche con monedas, que representa el recargo dominical y festivo del 90 %

Cuánto es el recargo

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, fija un aumento gradual del recargo por trabajo en domingo o festivo:

PeriodoRecargo
Hasta el 30 de junio de 202575 %
1 de julio de 2025 – 30 de junio de 202680 %
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 202790 %
Desde el 1 de julio de 2027100 %

Paso a paso

  1. Divida el salario mensual (sin auxilio de transporte) entre el divisor vigente: 210 horas desde el 15 de julio de 2026, 220 antes.
  2. Multiplique el valor de la hora por el porcentaje de recargo y por las horas trabajadas en el domingo o festivo.
  3. Si alguna de esas horas es nocturna (entre las 7 p. m. y las 6 a. m.), sume el 35 % de recargo nocturno.

Ejemplo con salario mínimo

Con $1.750.905 y divisor 210, la hora ordinaria vale $8.338. Ocho horas diurnas en un festivo generan un recargo de $60.031; si esas horas no forman parte de la jornada ya pagada, el total es $126.732.

Dominical habitual u ocasional

Quien trabaja domingos de forma habitual (tres o más al mes) tiene derecho, además del recargo, a un día de descanso compensatorio remunerado. Si el trabajo dominical es ocasional, el trabajador puede elegir entre el descanso compensatorio o la retribución en dinero (arts. 180 y 181 del CST).

Herramientas relacionadas

Referencias: Ley 51 de 1983, Ley 2578 de 2026, Código Sustantivo del Trabajo (arts. 177 y 179), Ley 2466 de 2025, Ley 2101 de 2021. Fechas contrastadas con dos fuentes independientes. Metodología · Última revisión: . Información de referencia; no constituye asesoría jurídica.