La regla general
Según el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913), en los plazos de días que señalan las leyes y los actos oficiales se entienden excluidos los feriados y los días de vacancia, salvo que se diga expresamente que son días calendario.
Desde cuándo se cuenta
El plazo empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación o al hecho que lo origina (art. 118 del Código General del Proceso) y vence al final del último día hábil. Sábados, domingos y festivos no cuentan.
Plazos frecuentes
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Derecho de petición (regla general) | 15 días hábiles |
| Petición de documentos o información | 10 días hábiles |
| Consultas a autoridades | 30 días hábiles |
Fuente: artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Vacancia judicial
Los despachos judiciales con vacaciones colectivas cierran entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, y durante la Semana Santa; en esos días no corren los términos judiciales.
Para calcular un vencimiento use la calculadora de días hábiles en modo «sumar días».
